MIGUEL GRAS
Se observa desde hace bastante tiempo una relajación en la vigilancia de nuestras calles peatonales aledañas a la plaza de la Constitución y en la misma plaza en relación a la circulación de forma inadecuada de adultos y niños circulando a una velocidad inadecuada y en algunos casos haciendo maniobras que pueden ocasionar accidentes en contra de los peatones que por los citados viales caminan y que debido a las velocidades podrían ocasionar accidentes de cierta gravedad o incluso alguna situación irremediable y que podría causar una situación bastante desagradable. Si nos atenemos a la Ordenanza Municipal de Circulación vidente, adaptada a la Ley de Tráfico modificada por Ley 18/2009, en su Titulo I de Normas Generales, Articulo 8, sobre circulación de bicicletas y que a continuación se escribe, dice:
Artículo 8. Circulación de bicicletas.
Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que
reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha
normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia
de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.
Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por los parques
públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de
prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones: respetarán la preferencia de los peatones, adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h y se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente
la señalización semafórica que les afecte.
No podrán circular las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en las que
se permita una velocidad superior a los 50 Km. por hora.
Atendiendo a esta ordenanza municipal, consideramos que es factible mantener una buena convivencia entre peatones y ciclistas sin minusvalías en derechos y con seguridad para circular.
Pero para que se dé esta circunstancia, es necesaria la presencia de agentes municipales que informen a estos ciclistas de que deben circular conforme a la citada ordenanza para evitar accidentes y enfrentamientos que ya los ha habido y de los cuales no se ha presentado denuncia, porque no es posible que el centro de la población esté totalmente desierta de agentes de la policía municipal durante la mayor parte del día y precisamente donde radica el Ayuntamiento de la localidad, y la mayor parte de los negocios que dan vida al centro.
Es necesario un replanteamiento de la vigilancia de la policía municipal, para que no se produzcan estos periodos tan dilatados de tiempo sin la presencia de algún agente, que informe y haga que se cumplan las ordenanzas del municipio.
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Joaquin Gorreta (domingo, 06 octubre 2013 06:37)
. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
EN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años